Thursday, November 04, 2010

Adelantamos un capitulo, de la nueva reedicion del Anti-manual de Usuario de Radio Atomika.

ANEXO Artículo 5 -Ley vs Comunicación-

En esta reedición 2010 complementaria del Anti-Manual de usuario de Radio Atomika vemos necesario anexar nuestra visión ante el actual mapa discursivo de una norma que intenta regular nuestra anarquica actividad radiodifusora.

Nos seguimos definiendo con orgullo ascendente como clandestinos, micrófonos más potentes que mil fusiles. No reconocimos la vieja ley 22.285 de los genocidas de antaño, así como tampoco reconocemos por excluyente, a esta nueva ley del poder de turno, que genera un tironeo entre dos claros sectores: Clarín-Gobierno Nacional, Gobierno Nacional-Clarín. Ninguna de estas dos corporaciones obran por defender ni libertad, ni expresión, cada cual atiende su juego, su negocio, su conveniencia. Somos rehenes, una vez más, de una pelea ajena a la “nuestra”, realidad.

La salida a la luz de un nuevo código de comunicación audiovisual es producto de una lucha llevada adelante por los alegales. Construimos espacios alternativos, comunitarios, contraculturales. Radio Atomika es parte de la llamada segunda generación de medios alternativos (la segunda camada), pos década del 90. Somos los hijos del 2001, venimos de un vaciamiento cultural y económico neoliberal de años. Nuestras radios se armaron con una economía 3 a 1 dollar, teniendo en cuenta que la mayoría de los componentes electronicos que hacen a la emisora son importados, todo nos costo 3 veces mas.

Nos, los medios autogestionados, alterativos, populares, cumplimos tareas muy diferentes, proyectamos con nuestras caracteristicas distintivas, incluso a los llamados “sin fines de lucro”. Para la nueva norma 26.522 entramos en la misma bolsa que cualquier organización sin fines de lucro como la CGT o laFundación De Narvaez Solidario.

NO SOMOS MEDIOS COMERCIALES, NO NOS REGIMOS POR INTERESES ESTATALES NI MERCANTILES, NO CONTAMOS CON GRANDES RECURSOS ECONÓMICOS, PERO SI CON LA INMENSIDAD DE NUESTROS RECURSOS HUMANOS.

No somos disidentes de la disidencia por postura. Sacamos conclusiones propias de la ley que trata de aplicarse y podemos decir:

-Se nos define como “comunitaria” en el artículo 4, pero luego tal mención no vuelve a nombrarse en el resto del articulado.

-El artículo 16 designa 3 lugares en la integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual a los prestadores sin fines de lucro, pero no a los comunitarios.

-El artículo 49 define un régimen especial para las Emisoras de “muy” baja potencia. Para estas emisoras la ley dice que se les dará directamente autorización (sin necesidad de concursar la frecuencia) pero aclara que sólo en caso “excepcional”, si hay “disponibilidad de espectro”, en lugares de “alta vulnerabilidad social” o de poca “densidad demográfica”. Además establece otra limitación al decir que "Estas emisoras podrán acceder a la prórroga de licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias de disponibilidad del espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso contrario, la licencia se extinguirá y la localización radioeléctrica deberá ser objeto de concurso”, agrega luego: “La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no autorizará en ningún caso el aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio de localidad, a las estaciones de radiodifusión cuya licencia haya sido adjudicada por imperio del presente artículo". Este artículo resulta absolutamente restrictivo a los medios alternativos/comunitarios/populares ya que no contempla posibles cambios acerca de su funcionamiento, localización física y radioeléctrica y posibilidades de progresos técnicos en relación al aumento de su potencia efectiva radiada.

-El artículo 162 se refiere a las “Emisoras ilegales”. De su contenido se desprende que hacer referencia a aquellas que estaban funcionando antes de la sanción de la nueva ley. Y dice que “Hasta tanto finalicen los procedimientos de normalización del espectro, la autoridad de aplicación deberá, como previo a toda declaración de ilegalidad, requerir a la sumariada la totalidad de los trámites que hubieren iniciado requiriendo su legalización”. Muchos medios comunitarios/alternativos/populares no han realizado trámite porque la ley anterior no los consideraba como actores para legalizarlos. Al no tener trámites iniciados pasarían a ser ilegales.

RADIO ATOMIKA EXIGE

Inmediato otorgamiento de permisos para todos los medios alternativos que estén transmitiendo y la devolución de todo equipo robado a nuestros medios colegas durante los últimos 30 años de aplicación de la vieja ley milica.

Caso contrario seguiremos navegando con dignidad y conciencia las aguas de la clandestinidad.